Publicado el 06-03-2026 en UCC

8M Cambios reales para las mujeres y niñas

Florencia Aimar* titular del seminario Marco jurídico y prácticas en el derecho penal juvenil habla sobre demandas concretas para abordar en un año reformista.

Las Organización de las Naciones Unidas conmemora el próximo 8 de marzo el día internacional de la Mujer, bajo el lema: “Derechos. Justicia. Acción. Para TODAS las mujeres y niñas”. Este lema busca ser un llamamiento a la acción para derribar todas las barreras que obstaculizan la igualdad en la justicia: leyes discriminatorias, protecciones jurídicas débiles y prácticas y normas sociales nocivas que erosionan los derechos de las mujeres y las niñas.

Si pensamos el llamamiento que nos hace Naciones Unidas, los países alrededor del mundo restringen los derechos de las mujeres de dos maneras muy diferenciadas, sin importar el signo político del gobierno. Una que podría denominarse “hard power” por medio de uso de la fuerza, revocando directamente derechos educativos o laborales, como ha ocurrido en Irán o como ocurre en Estados Unidos con las mujeres migrantes; para dar dos ejemplos al extremo del arco ideológico. Otra forma de restringir derechos de las mujeres podría denominarse “soft power”, y está centrada en una sutil erosión materializada en reformas legales o decisiones judiciales.

En clave nacional, la incorporación de la perspectiva de género en la reforma constitucional de 1994, fue la piedra angular que permitió la construcción de todo un andamiaje legislativo para la protección de derechos de las mujeres. A partir de allí, la desgastada teoría que sostenía que “todos somos iguales ante la ley”, abrió paso al reconocimiento de desigualdades estructurales que solo podrían ser mermadas con políticas públicas y legislaciones comprometidas en la materia.

Este 2026 se presentó como un año marcado por reformas legales, el propio presidente de la nación en la apertura de sesiones ordinarias lo describió como “el año más reformista de la historia”. Solo en el mes de febrero, y encontrándose el congreso en sesiones extraordinarias, fueron aprobadas dos leyes que requerían hace tiempo ser revisadas y cuyo impacto en la vida de mujeres y niñas podría haber sido crucial: la reforma laboral y la reforma del régimen penal juvenil. Sin embargo, las niñas y mujeres han sido las grandes olvidadas de estos cambios.

El nuevo régimen penal juvenil nacional, que modifica el decreto-ley n° 22278 conocido como “Régimen Penal de la Minoridad”, ha perdido una oportunidad histórica sancionando una ley contraria a los compromisos internacionales que ha suscripto el Estado Argentino, estableciendo una edad mínima de responsabilidad penal por debajo de la adoptada con anterioridad por el país, y por lo tanto regresivo. Al mismo tiempo, la ley socava fuertemente las autonomías provinciales avanzando en cuestiones procesales.

Pero quizás aquella cuestión que pasó más inadvertida, es que en lo que respecta a las niñas, la nueva ley no hace una sola referencia a ellas como personas que requieren una protección reforzada del estado por su doble vulnerabilidad en razón de su edad y género. Si bien es cierto que el porcentaje de niñas que cometen delitos es muy inferior al de los varones, sabemos que, en su gran mayoría resultan víctimas y testigos de delitos. Pese a la enorme preocupación por las víctimas que dio origen a la ley, no se las menciona de manera individualizada. Por el contrario, las niñas se encuentran a lo largo de todo el cuerpo normativo incluidas de manera genérica junto a los varones.

Es claro que un reproche como este no podría de ninguna manera habérsele hecho al antiguo régimen penal de la minoridad, cuya creación data de la década del ochenta, cuando faltaban aún algunos años para el retorno a la vida democrática en el país.

Pero para una normativa recientemente sancionada, que esperó más de 40 años para ser reformada, las exigencias deben ser mayores. Se advierte así que no incorpora referencias a la prevención de delitos cometidos por o contra las niñas ni enfoques de género en todas las etapas del proceso penal, máxime cuando este se lleva en contra de otro menor de edad. Nada se dice sobre la necesidad de no revictimizar a las niñas o la importancia de identificar estereotipos basados en género en determinados tipos delictivos. Lo más preocupante, que incluso llevó a las provincias a solicitar una partida presupuestaria específica para el presente año, existe una ausencia notable de programas, medidas o instituciones creados específicamente para las niñas y adolescentes. Esta invisibilización, sumada a un disperso y complejo corpus iuris internacional que polariza la protección que reciben las niñas entre: los tratados de derechos humanos creados para la protección de las mujeres adultas o aquellos creados para la protección de los menores de edad, genera una falta de respuesta estatal ante este sujeto de derecho particular donde se inscriben dos tipos de vulnerabilidades complejas: género y edad.

La destacada jurista Mary Beloff, experta independiente del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, advertía hace algunos años que, incluso en el plano internacional, era necesario un Cuarto Protocolo a la Convención sobre los Derechos del Niño que trate exclusivamente sobre los derechos de las niñas. Pero más allá de las críticas que puedan hacerse sobre la legislación en abstracto, sabemos que irán delineando sus formas mediante la interpretación de los jueces y las juezas, por lo que las miradas de los magistrados pueden eventualmente producir cambios reales, en un año con ambiciones de reformismo.

  • Perteneciente a la Sala de Derecho de Familia, Sucesiones y Vulnerabilidad. Tutora del Servicio social jurídico-notarial gratuito Pedro Arrupe S.J de nuestra Facultad de Derecho Y Ciencias Sociales.

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